Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 116

   (Certificados en caso de extravío). En los casos de pérdida o 
sustracción, la Dirección General de Impuestos Directos, expedirá en el 
sellado correspondiente, un certificado que acredite el pago del
impuesto.
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