MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.
(Certificados en caso de extravío). En los casos de pérdida o sustracción, la Dirección General de Impuestos Directos, expedirá en el sellado correspondiente, un certificado que acredite el pago del impuesto.Ayuda