Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 115

   (Características de las patentes y transferencias). Las patentes 
expedidas para el ejercicio de una Profesión, serán nominativas, 
personales y en ningún caso se admitirá su transferencia ni podrán ser 
expedidas a una firma social.
   Las patentes expedidas a ramos fijos de industria o comercio serán 
también nominativas, pero podrán transferirse para el mismo ramo, con la 
intervención de la Dirección General de Impuestos Directos, o sus 
dependencias.
   Al solicitarse la transferencia, se presentará además de los 
certificados vigentes, el balance o copia del mismo que se hubiere 
realizado.
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