Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 112

   (Fábricas de bebidas alcohólicas). Se autoriza el establecimiento de 
nuevas fábricas de bebidas alcohólicas, debiéndose expedir las patentes 
respectivas.
   Al concederse la patente, cada firma deberá pagar por esa 
circunstancia y por una sola vez, la cantidad de $ 100.000.00 (cien mil pesos) en concepto de licencia de establecimiento, sin perjuicio de lo 
que deba abonar anualmente por patente, y adicionales en la forma que se 
establece en este Título.
   Queda expresamente establecido que el otorgamiento de estas patentes 
no generará derechos indemnizatorios para los interesados, cuando el 
Estado por sí o por sus Entes, resuelva monopolizar alguna o todas las 
bebidas que al amparo de la patente puedan fabricar. En tal sentido, al otorgarse ésta, la Dirección General de Impuestos Directos deberá hacer 
firmar los resguardos pertinentes a sus adjudicatarios.
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