(Renta neta). Para la determinación de la renta neta, se computarán
como deducciones:
a) Para los inmuebles urbanos y suburbanos, un 10 % de la renta bruta,
por concepto de gastos de conservación, reparación y otros no
especificados en el apartado siguiente. Tratándose de inmuebles
rurales, esta deducción será del 5 %.
b) Para los inmuebles urbanos y suburbanos un 15 % y para los inmuebles
rurales un 8 % de las rentas brutas por los siguientes conceptos:
1°) Intereses pagados de las deudas hipotecarias que gravan el
inmueble, siempre que hayan sido contraídas para la adquisición,
ampliación o reparación del mismo.
2°) Tributos efectivamente abonados que afecten el inmueble o las
rentas de esta categoría.
3°) Cuentas que el arrendador haya pagado por los servicios de agua,
energía eléctrica y combustible para calefacción.
4°) Retribuciones pagadas por el arrendador al personal de servicio
que realice tareas en el inmueble siempre que sobre aquéllas se
efectúen aportaciones jubilatorias, y
5°) Contribuciones por leyes sociales que se abonen por las
retribuciones señaladas en el numeral anterior.
Cuando el contribuyente pruebe que los porcentajes indicados en el
apartado b) de este artículo no alcanzan para cubrir los gastos reales
comprendidos en ellos, podrá deducir los mismos, previa su justificación.
En caso de sub-locación, podrán deducirse íntegramente los importes
abonados al locador, quien deberá ser identificado por el contribuyente.