Ley 12.617
Se crean adicionales sobre impuestos inmobiliarios y a los prestamistas
hipotecarios por el ejercicio 1959, destinados al pago de subsidios para
el suministro de leche a la población de Montevideo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Los impuestos de sobretasa inmobiliaria y a los prestamistas
hipotecarios, creados por las leyes N° 6.874, de 11 de febrero de 1919 y
N.o 7.742, de 15 de julio de 1924, respectivamente y sus modificativas y
concordantes, tendrán un adicional por una sola vez, sobre el importe que
corresponde por el año 1959, de acuerdo con lo que se establece en el
artículo siguiente.
Para el pago del adicional creado por el artículo anterior, regirán
los siguientes porcentajes y plazos:
Contribuyentes con acervos imponibles totales inmobiliarios e
hipotecarios de hasta cien mil pesos, veinte por ciento y ciento veinte
días;
De más de cien mil pesos y hasta quinientos mil, cuarenta por ciento y
noventa días;
De más de quinientos mil pesos, cincuenta por ciento y sesenta días.
El adicional que corresponda a pagos complementarios posteriores, se
liquidará y pagará dentro de los plazos que la ley señala para abonar dichos complementos.
Los contribuyentes cuyos activos inmobiliarios líquidos o declaración
de créditos hipotecarios, se hayan modificado con posterioridad al pago
del impuesto correspondiente al año 1959 y antes de la entrada en
vigencia de la presente ley, no alcanzando al mínimo imponible, quedarán exceptuados del pago del adicional establecido en el artículo 1o.
Vencidos los plazos que para el pago del adicional se establecen en la
presente ley, se aplicarán los recargos establecidos por el artículo 15,
de la ley número 12.367, de 8 de enero de 1957.
Destínase el producido del adicional que se crea, al pago de las
obligaciones pendientes con CONAPROLE hasta el 31 de julio de 1959 y establecidas en el decreto de 29 de mayo de 1959.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 28 de
julio de 1959.
JUAN C. RAFFO FRAVEGA, Presidente. - Alfredo Frioni, Secretario.
____________
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 30 de julio de 1959.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ECHEGOYEN. - JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel Sánchez
Morales, Secretario.