MINISTERIO DE HACIENDA
Los contribuyentes cuyos activos inmobiliarios líquidos o declaración de créditos hipotecarios, se hayan modificado con posterioridad al pago del impuesto correspondiente al año 1959 y antes de la entrada en vigencia de la presente ley, no alcanzando al mínimo imponible, quedarán exceptuados del pago del adicional establecido en el artículo 1o.Ayuda