Fecha de Publicación: 12/08/1959
Página: 251-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Destínase el producido del adicional que se crea, al pago de las
obligaciones pendientes con CONAPROLE hasta el 31 de julio de 1959 y establecidas en el decreto de 29 de mayo de 1959.
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