Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 318-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 17

   Las compensaciones establecidas por esta ley, sólo podrán ser objeto
de embargo, afectación o cesión en los casos y condiciones que la legislación vigente fija para los salarios.
Ayuda