Fecha de Publicación: 10/11/1958
Página: 318-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 20/11/1958.

Artículo 15

   A los efectos de la aplicación de la presente ley, la Caja de 
Asignaciones Familiares del Departamento de San José será asesorada por
una Comisión compuesta por un delegado de su Consejo Directivo, un delegado del Directorio de Molinos San José S. A. y un delegado del personal beneficiado por esta ley.
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