Ley 12.373
Se modifican las leyes 11.885 y 10.421 estableciéndose un nuevo régimen de horarios para los Bancos privados y del Estado e instituciones similares.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el artículo 1.o de la ley número 11.885, de 2 de diciembre
de 1952, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 1.o Los Bancos, tanto privados como del Estado, e
instituciones similares, permanecrán abiertos al público en toda la
República, desde las 13 (trece) a las 17 (diecisiete) horas, durante los
días lunes a viernes inclusive.
Dentro de las fechas que establezca el Poder Ejecutivo para horarios
de verano en la Administración Central, el horario de los Bancos será
fijado por un Consejo Compuesto de tres miembros: uno en representación
de los Bancos, otro en representación de los empleados y un tercero
nombrado por el Poder Ejecutivo".
Modifícase el artículo 3.o de la ley N.o 10.421, de 16 de abril de
1943, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Art. 3.o. La jornada máxima ordinaria del personal referido en esta
ley, no podrá exceder de seis y media horas continuas entre los días
lunes a viernes inclusive, con un descanso de quince minutos luego de las
primeras cuatro horas, y a los efectos de la realización de tareas
extraordinarias, la Dirección del Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados podrá autorizar hasta cuarenta y cinco horas por
trimestre fuera de la jornada citada, en la forma que lo establezca el
Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de
enero de 1957.
ARMANDO I. BARBIERI, Presidente en ejercicio.-
Alfredo Frioni, Secretario.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 15 de enero de 1957.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese por el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ZUBIRIA.- FERMIN SORHUETA.- LEDO ARROYO TORRES.- Carlos M.
Fleitas, Secretario Interino.