Ley 12.290
Se modifican las leyes 10.004 y 11.610 fijándose los salarios máximos a
los efectos de la indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Derógase el inciso final del artículo 7° de la ley N° 10.004, del 28
de febrero de 1941, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, modificado por ley N° 11.610, del 19 de
octubre de 1950.
Auméntase a $ 6.000.00 anuales el monto del salario que ese mismo
artículo fija como máximo a los efectos de la determinación de las
indemnizaciones y rentas; a $ 3.00 el importe del salario diario a que se
refiere el numeral IV del artículo 12 modificado de la propia ley N°
10.004, así como el de la indemnización diaria mínima que establece la
misma disposición; y a $ 300.00 el monto máximo de los gastos de
entierro que el artículo 20 pone a cargo del patrono.
Sustitúyese el texto del artículo 29 de la ley de 28 de febrero de
1941, modificado por la de 19 de octubre de 1950, por el siguiente:
"Artículo 29. Cuando el salario anual que perciba el obrero o
asimilado no alcance a mil ochocientos pesos m/n. ($ 1.800.00) las
indemnizaciones que establece esta ley para los casos de incapacidad
permanente o muerte, se fijarán tomando como base dicha cantidad. La
misma regla se seguirá, reciban o no remuneración, cuando se trate de
aprendices u obreros menores de veintiún años, sin perjuicio de aplicar
en estos casos la norma establecida en el artículo 24".
En la misma proporción determinada en los artículos anteriores, el
Banco de Seguros del Estado aumentará las rentas e indemnizaciones por
accidentes y enfermedades profesionales, servidas por el mismo y que se
encuentren vigentes o pendientes de pago a la fecha de promulgación de la
presente ley.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de junio
de 1956.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor Salvañach,
Secretario.
_________________
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 12 de junio de 1956.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ZUBIRIA.- FERMIN SORHUETA.- LEDO ARROYO TORRES.- Justo
José Orozco, Secretario.