Fecha de Publicación: 22/06/1956
Página: 570-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   En la misma proporción determinada en los artículos anteriores, el
Banco de Seguros del Estado aumentará las rentas e indemnizaciones por
accidentes y enfermedades profesionales, servidas por el mismo y que se
encuentren vigentes o pendientes de pago a la fecha de promulgación de la
presente ley.
Ayuda