Ley 12.290
Se modifican las leyes 10.004 y 11.610 fijándose los salarios máximos a
los efectos de la indemnización por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Derógase el inciso final del artículo 7° de la ley N° 10.004, del 28
de febrero de 1941, sobre indemnizaciones por accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, modificado por ley N° 11.610, del 19 de
octubre de 1950.
Por el Consejo: ZUBIRIA.- FERMIN SORHUETA.- LEDO ARROYO TORRES.- Justo
José Orozco, Secretario.