Fecha de Publicación: 06/06/1951
Página: 301-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 

Se autoriza la adqusición de dos Destructores-Escolta, y equipamiento y rehabilitación de un Buque-Escuela.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

   
                               DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por una sola vez, hasta la suma de $ 2:565.000.00, como complemento del costo de adquisición de dos Destructores - Escolta y del equipamiento y rehabilitación de un Buque-Escuela para el adiestramiento naval y estudios oceanográficos.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer hasta la cantidad de $ 475.000.00 para gastos de transporte, estada y entrenamiento de las 
tripulaciones encargadas de conducir hasta Montevideo los dos Destructores-Escolta y la Corbeta destinada a Buque-Escuela.

Artículo 3

   Para cubrir las erogaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, amplíase la deuda "Bonos de Defensa Nacional" hasta la 
cantidad de pesos 3:300.000.00 valor nominal, que se emitirá en las 
condiciones establecidas por el artículo 13 de la ley número 10.895, de 14 de febrero de 1947.

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo para vender cascos, máqunas, calderas y materiales no militares de los buques de la Marina Nacional: "Uruguay", "18 de Julio" y "Aldebarán". Estas ventas se harán bajo el régimen de 
la ley número 9.542, del 31 de diciembre de 1935, y el producido de ellas 
será vertido a Rentas Generales.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.
 
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 
1951.

        ALFEO BRUM, Presidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.


Ministerio de Defensa Nacional.
 
 Ministerio de Hacienda.

                                          Montevideo, 15 de mayo de 1951.


   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

MARTINEZ TRUEBA.- CELIAR ORTIZ.- HECTOR ALVAREZ CINA
       


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