Ley
Se autoriza la adqusición de dos Destructores-Escolta, y equipamiento y rehabilitación de un Buque-Escuela.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por una sola vez, hasta la suma de $ 2:565.000.00, como complemento del costo de adquisición de dos Destructores - Escolta y del equipamiento y rehabilitación de un Buque-Escuela para el adiestramiento naval y estudios oceanográficos.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer hasta la cantidad de $ 475.000.00 para gastos de transporte, estada y entrenamiento de las
tripulaciones encargadas de conducir hasta Montevideo los dos Destructores-Escolta y la Corbeta destinada a Buque-Escuela.
Para cubrir las erogaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, amplíase la deuda "Bonos de Defensa Nacional" hasta la
cantidad de pesos 3:300.000.00 valor nominal, que se emitirá en las
condiciones establecidas por el artículo 13 de la ley número 10.895, de 14 de febrero de 1947.
Autorízase al Poder Ejecutivo para vender cascos, máqunas, calderas y materiales no militares de los buques de la Marina Nacional: "Uruguay", "18 de Julio" y "Aldebarán". Estas ventas se harán bajo el régimen de
la ley número 9.542, del 31 de diciembre de 1935, y el producido de ellas
será vertido a Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de
1951.
ALFEO BRUM, Presidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 15 de mayo de 1951.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
MARTINEZ TRUEBA.- CELIAR ORTIZ.- HECTOR ALVAREZ CINA