Fecha de Publicación: 06/06/1951
Página: 301-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo para vender cascos, máqunas, calderas y materiales no militares de los buques de la Marina Nacional: "Uruguay", "18 de Julio" y "Aldebarán". Estas ventas se harán bajo el régimen de 
la ley número 9.542, del 31 de diciembre de 1935, y el producido de ellas 
será vertido a Rentas Generales.
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