Ley
Se modifican y amplían disposiciones de la ley 10.667, sobre trabajo en panaderías y confiterías.
Poder Legislativo.
El Senado y la Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
A partir del 1º de enero de 1949, queda prohibida desde la hora 21
hasta la hora 5, la fabricación de pan, masas, pastas frescas, fideos,
pastelería, confitería y demás productos similares a base de harina,
elaborados en establecimientos industriales o comerciales.
Queda vigente la ley Nº 10.667 de 9 de noviembre de 1945, con
excepción del artículo 1º que se deroga y del artículo 4º que se
sustituye por el siguiente:
"Art. 4º A partir del 31 de diciembre de 1949, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán tener un claro
deslindamiento y separación entre el hogar del patrono, sus familiares
o representantes y el local de trabajo".
Agrégase al apartado P) del artículo 5º de la ley Nº 10.667 de 9 de noviembre de 1945, la siguiente disposición:
"El trabajo deberá ser tasado en las distintas categorías. A este
efecto, las Comisiones mixtas estudiarán el problema y propondrán al
Poder Ejecutivo las medidas correspondientes que estimen necesario o
conveniente establecer. Para este caso, las Comisiones mixtas se integrarán con un representante del Instituto Nacional del Trabajo".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
noviembre de 1948.
CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente.- José Pastor Salvañach,
Secretario.
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 23 de noviembre de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
BATLLE BERRES.- FERNANDO FARIÑA.- LEDO ARROYO TORRES.- ENRIQUE M.
CLAVEAUX.- OSCAR SECCO ELLAURI.