Fecha de Publicación: 17/12/1948
Página: 444-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se modifican y amplían disposiciones de la ley 10.667, sobre trabajo en panaderías y confiterías.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1948, la vigencia de la ley
Nº 10.667 de 9 de Noviembre de 1945.

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 1949, queda prohibida desde la hora 21
hasta la hora 5, la fabricación de pan, masas, pastas frescas, fideos, 
pastelería, confitería y demás productos similares a base de harina, 
elaborados en establecimientos industriales o comerciales.

Artículo 3

   Deróganse las leyes Nº 5.646 de 19 de marzo de 1918 y la Nº 7.293 de
15 de octubre de 1920.

Artículo 4

   Queda vigente la ley Nº 10.667 de 9 de noviembre de 1945, con 
excepción del artículo 1º que se deroga y del artículo 4º que se 
sustituye por el siguiente:

   "Art. 4º A partir del 31 de diciembre de 1949, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán tener un claro 
deslindamiento y separación entre el hogar del patrono, sus familiares
o representantes y el local de trabajo".

Artículo 5

   Agrégase al apartado P) del artículo 5º de la ley Nº 10.667 de 9 de noviembre de 1945, la siguiente disposición:
   "El trabajo deberá ser tasado en las distintas categorías. A este 
efecto, las Comisiones mixtas estudiarán el problema y propondrán al 
Poder Ejecutivo las medidas correspondientes que estimen necesario o 
conveniente establecer. Para este caso, las Comisiones mixtas se integrarán con un representante del Instituto Nacional del Trabajo".

Artículo 6

   Las infracciones de la presente ley se penarán conforme a lo
establecido en la ley Nº 10.667.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de 
     noviembre de 1948.

       CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente.- José Pastor Salvañach,
         Secretario.

Ministerio de Industrias y Trabajo.

 Ministerio de Hacienda.

  Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

   Ministerio de Salud Pública.

                                     Montevideo, 23 de noviembre de 1948.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.- FERNANDO FARIÑA.- LEDO ARROYO TORRES.- ENRIQUE M. 
CLAVEAUX.- OSCAR SECCO ELLAURI. 
       


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