Fecha de Publicación: 17/12/1948
Página: 444-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   A partir del 1º de enero de 1949, queda prohibida desde la hora 21
hasta la hora 5, la fabricación de pan, masas, pastas frescas, fideos, 
pastelería, confitería y demás productos similares a base de harina, 
elaborados en establecimientos industriales o comerciales.
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