Fecha de Publicación: 21/01/1948
Página: 94-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se modifica un gravamen que rige para cines, hipódromos, dancings, etc.,
destinándose un excedente del impuesto recaudado a la obra social antituberculosa.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6° de la ley número 10.709, de 17 de enero de 1946, en las partes que a continuación se expresan:
   1° Sustitúyese el primer apartado del inciso A) por el siguiente: "El
impuesto será del 4 % en las entradas fijadas hasta $ 1.50.
   2° Sustitúyese el cuarto apartado del mismo inciso A), por el siguiente: "Salas de cines: $ 0.01 cuando el valor de entrada sea hasta 
de $ 0.30; $ 0.02, cuando el valor de entrada sea hasta $ 0.40; y $ 0.3,
cuando el valor de entrada sea hasta de $ 0.50, cualquiera sea el régimen de función.
   3° Sustitúyese el primer párrafo del inciso C), por el siguiente: "C)
Carreras: el impuesto será de $ 0.20 por persona".
   4° La primera frase del inciso F) quedará redactada así: "F) Dancings,
cabarets, casas de bailes públicos, boites y similares: el 10 % del producto diario".

Artículo 2

   Incorpórase a la mencionada ley de 17 de enero de 1946, el siguiente: "Artículo 15 (aditivo). Cumplidos los compromisos impuestos por la ley en
el otorgamiento de pensiones, se podrá destinar del excedente autorizado:
A) el 15 % para el reacondicionamiento y construcción de viviendas destinadas a hogares de tuberculosos en asistencia bajo la dirección del Instituto de Viviendas Económicas y por cuyo servicio se fijará un préstamo o alquiler económico siempre y cuando la situación del beneficiado lo permita. B) El 15 % para la adquisición y equipamiento de ambulancias dispensario-móviles, destinadas para intensificar la propaganda, profilaxis, vacunación e investigación antituberculosa, en todo el país. C) Queda facultada la Comisión Administradora del "Fondo Nacional Permanente para la Lucha Antituberculosa" para la toma del personal necesario al cumplimiento de los fines especificados en el
inciso anterior.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de  
     diciembre de 1947.

       CYRO GIAMBRUNO, Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

  Ministerio de Salud Pública.

                         Montevideo, 9 de enero de 1948.- Número 393/946.

   Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.- LEDO ARROYO TORRES.- ENRIQUE M. CLAVEAUX.
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