Ley
Se modifica un gravamen que rige para cines, hipódromos, dancings, etc.,
destinándose un excedente del impuesto recaudado a la obra social antituberculosa.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 6° de la ley número 10.709, de 17 de enero de 1946, en las partes que a continuación se expresan:
1° Sustitúyese el primer apartado del inciso A) por el siguiente: "El
impuesto será del 4 % en las entradas fijadas hasta $ 1.50.
2° Sustitúyese el cuarto apartado del mismo inciso A), por el siguiente: "Salas de cines: $ 0.01 cuando el valor de entrada sea hasta
de $ 0.30; $ 0.02, cuando el valor de entrada sea hasta $ 0.40; y $ 0.3,
cuando el valor de entrada sea hasta de $ 0.50, cualquiera sea el régimen de función.
3° Sustitúyese el primer párrafo del inciso C), por el siguiente: "C)
Carreras: el impuesto será de $ 0.20 por persona".
4° La primera frase del inciso F) quedará redactada así: "F) Dancings,
cabarets, casas de bailes públicos, boites y similares: el 10 % del producto diario".
BATLLE BERRES.- LEDO ARROYO TORRES.- ENRIQUE M. CLAVEAUX.