MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se consagran reglas para ser cumplidas por los adheridos a la Asociación de Funcionarios Electorales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Autorízase a la Corte Electoral para disponer la retención, hasta el cuarenta por ciento del sueldo nominal de sus empleados adheridos a la
Asociación de Funcionarios Electorales para responder a las obligaciones
que contrajeran personalmente por suministro de artículos de consumo.
La Asociación de Funcionarios Electorales, cuando realice operaciones a crédito, deberá cumplir las condiciones siguientes:
A) Ningún comprador podrá obtener crédito por un término mayor de un
mes.
B) Las cuentas de crédito se cerrarán el día 20 de cada mes,
enviándose a la Corte Electoral antes del día 27 del mismo mes
una planilla detallando el nombre del empleado, el monto de su
deuda y su conformidad.
C) Las compras efectuadas después del día 20 serán cargadas al mes
siguiente.
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente, sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios semejantes a los establecidos por esta ley.
Elévase al 40% del sueldo nominal, el porcentaje que la Cooperativa Magisterial podrá hacer retener del sueldo de sus afiliados de conformidad con la ley número 8.875.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
octubre de 1946.
JUAN F. GUICHON, Presidente. - Arturo Miranda, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 23 de octubre de 1946.- Número 2858/946.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.