Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se consagran reglas para ser cumplidas por los adheridos a la Asociación de Funcionarios Electorales.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase a la Corte Electoral para disponer la retención, hasta el cuarenta por ciento del sueldo nominal de sus empleados adheridos a la 
Asociación de Funcionarios Electorales para responder a las obligaciones
que contrajeran personalmente por suministro de artículos de consumo.

Artículo 2

   La Asociación de Funcionarios Electorales, cuando realice operaciones a crédito, deberá cumplir las condiciones siguientes:

      A) Ningún comprador podrá obtener crédito por un término mayor de un
         mes.
      B) Las cuentas de crédito se cerrarán el día 20 de cada mes, 
         enviándose a la Corte Electoral antes del día 27 del mismo mes 
         una planilla detallando el nombre del empleado, el monto de su 
         deuda y su conformidad.
      C) Las compras efectuadas después del día 20 serán cargadas al mes 
         siguiente.


Artículo 3

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente, sobre el mismo rubro, en dos instituciones que gocen de beneficios semejantes a los establecidos por esta ley.

Artículo 4

   Elévase al 40% del sueldo nominal, el porcentaje que la Cooperativa Magisterial podrá hacer retener del sueldo de sus afiliados de conformidad con la ley número 8.875.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de 
octubre de 1946.

   JUAN F. GUICHON, Presidente. - Arturo Miranda, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

 Ministerio de Hacienda.

                     Montevideo, 23 de octubre de 1946.- Número 2858/946.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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