Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se consagran reglas para ser cumplidas por los adheridos a la Asociación de Funcionarios Electorales.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase a la Corte Electoral para disponer la retención, hasta el cuarenta por ciento del sueldo nominal de sus empleados adheridos a la 
Asociación de Funcionarios Electorales para responder a las obligaciones
que contrajeran personalmente por suministro de artículos de consumo.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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