MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se consagran reglas para ser cumplidas por los adheridos a la Asociación de Funcionarios Electorales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase a la Corte Electoral para disponer la retención, hasta el cuarenta por ciento del sueldo nominal de sus empleados adheridos a la
Asociación de Funcionarios Electorales para responder a las obligaciones
que contrajeran personalmente por suministro de artículos de consumo.
AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.