Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   La Asociación de Funcionarios Electorales, cuando realice operaciones a crédito, deberá cumplir las condiciones siguientes:

      A) Ningún comprador podrá obtener crédito por un término mayor de un
         mes.
      B) Las cuentas de crédito se cerrarán el día 20 de cada mes, 
         enviándose a la Corte Electoral antes del día 27 del mismo mes 
         una planilla detallando el nombre del empleado, el monto de su 
         deuda y su conformidad.
      C) Las compras efectuadas después del día 20 serán cargadas al mes 
         siguiente.


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