MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
La Asociación de Funcionarios Electorales, cuando realice operaciones a crédito, deberá cumplir las condiciones siguientes:
A) Ningún comprador podrá obtener crédito por un término mayor de un
mes.
B) Las cuentas de crédito se cerrarán el día 20 de cada mes,
enviándose a la Corte Electoral antes del día 27 del mismo mes
una planilla detallando el nombre del empleado, el monto de su
deuda y su conformidad.
C) Las compras efectuadas después del día 20 serán cargadas al mes
siguiente.