Fecha de Publicación: 10/10/1984
Página: 43-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Ley Fundamental Nº 5

Se asegura la estabilidad en el cargo a los funcionarios públicos contratados

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                   PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL

(Artículo 6º del Decreto Constitucional Nº 2 - Acto Institucional Nº 2,
                    de 12 de junio de 1976)

Artículo 1

   Los funcionarios públicos contratados en funciones comprendidas en el
Régimen A del artículo 1º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960,
pertencientes al Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos (Incisos 1 aI
26), Servicios Descentralizados y Administraciones Municipales, de
carácter permanente, cumplidos seis meses de antigüedad contados desde el
respectivo ingreso, tendrán derecho a la estabilidad en dicha función, no
pudiendo ser exonerados sino por las causales de ineptitud, omisión o
delito, previo sumario administrativo y por resolución fundada del Organo
competente.

Artículo 2

   Deróganse los artículos 31 y 32 de la Ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la
presente ley.

Artículo 3

   A los funcionarios públicos presupuestados y a los contratados a que se
refiere el artículo 1º de la presente ley, pertenecientes al Presupuesto
Nacional de Sueldos y Gastos (Incisos 1 al 26), Servicios Descentralizados
y Administraciones Municipales, que hubieran percibido durante doce meses
ininterrumpidamente, prima por eficiencia u otro tipo de compensación
similar, no les podrá ser reducida la misma en más de un 20% (veinte por
ciento) sin opinión previa del Tribunal de Calificaciones del Organismo o
quien haga sus veces, que justifique dicha disminución.
   La resolución que disponga la disminución de la prima por eficiencia u
otro tipo de compensación similar deberá ser necesariamente fundada y
notificada personalmente al funcionario, quien podrá recurrir por la vía
administrativa correspondiente el acto administrativo que se le notifica.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   Sala de Seciones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 18 de setiembre de 1984. HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.

Poder Ejecutivo
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Economía y finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional
     Ministerio de Educación y Cultura
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas
       Ministerio de Industria y Energía
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
         Ministerio de Salud Pública
          Ministerio de Agricultura y Pesca
           Ministerio de Justicia

                                     Montevideo, 28 de setiembre de 1984.

   Cúmplase, acúses recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.   

GREGORIO C. ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.-
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- HECTOR FRUGONE SCHIAVONE.- ARMANDO LOPEZ
SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- Coronel NESTOR
J. BOLENTINI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- DANTE BARRIOS DE
ANGELIS.
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