Ley Fundamental Nº 5
Se asegura la estabilidad en el cargo a los funcionarios públicos contratados
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL
(Artículo 6º del Decreto Constitucional Nº 2 - Acto Institucional Nº 2,
de 12 de junio de 1976)
Artículo 1
Los funcionarios públicos contratados en funciones comprendidas en el
Régimen A del artículo 1º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960,
pertencientes al Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos (Incisos 1 aI
26), Servicios Descentralizados y Administraciones Municipales, de
carácter permanente, cumplidos seis meses de antigüedad contados desde el
respectivo ingreso, tendrán derecho a la estabilidad en dicha función, no
pudiendo ser exonerados sino por las causales de ineptitud, omisión o
delito, previo sumario administrativo y por resolución fundada del Organo
competente.
GREGORIO C. ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.-
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- HECTOR FRUGONE SCHIAVONE.- ARMANDO LOPEZ
SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- Coronel NESTOR
J. BOLENTINI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- DANTE BARRIOS DE
ANGELIS.