Fecha de Publicación: 10/10/1984
Página: 43-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Ley Fundamental Nº 5

Se asegura la estabilidad en el cargo a los funcionarios públicos contratados

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                   PROYECTO DE LEY FUNDAMENTAL

(Artículo 6º del Decreto Constitucional Nº 2 - Acto Institucional Nº 2,
                    de 12 de junio de 1976)

Artículo 1

   Los funcionarios públicos contratados en funciones comprendidas en el
Régimen A del artículo 1º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960,
pertencientes al Presupuesto Nacional de Sueldos y Gastos (Incisos 1 aI
26), Servicios Descentralizados y Administraciones Municipales, de
carácter permanente, cumplidos seis meses de antigüedad contados desde el
respectivo ingreso, tendrán derecho a la estabilidad en dicha función, no
pudiendo ser exonerados sino por las causales de ineptitud, omisión o
delito, previo sumario administrativo y por resolución fundada del Organo
competente.

GREGORIO C. ALVAREZ.- General JULIO CESAR RAPELA.- CARLOS A. MAESO.-
ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- HECTOR FRUGONE SCHIAVONE.- ARMANDO LOPEZ
SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- Coronel NESTOR
J. BOLENTINI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- DANTE BARRIOS DE
ANGELIS.
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