Fecha de Publicación: 10/10/1984
Página: 43-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 3

   A los funcionarios públicos presupuestados y a los contratados a que se
refiere el artículo 1º de la presente ley, pertenecientes al Presupuesto
Nacional de Sueldos y Gastos (Incisos 1 al 26), Servicios Descentralizados
y Administraciones Municipales, que hubieran percibido durante doce meses
ininterrumpidamente, prima por eficiencia u otro tipo de compensación
similar, no les podrá ser reducida la misma en más de un 20% (veinte por
ciento) sin opinión previa del Tribunal de Calificaciones del Organismo o
quien haga sus veces, que justifique dicha disminución.
   La resolución que disponga la disminución de la prima por eficiencia u
otro tipo de compensación similar deberá ser necesariamente fundada y
notificada personalmente al funcionario, quien podrá recurrir por la vía
administrativa correspondiente el acto administrativo que se le notifica.
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