AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE VIENTRES BOVINOS SELECCIONADOS Y CRUZAS CONTROLADAS




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 13/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1879
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el decreto 438/972, de 22 de junio de 1972, referente a normas para
la exportación de reproductores bovinos y ovinos.

Resultando: la citada disposición autoriza para bovinos, sólo la
exportación de reproductores pedigree y/o puros por cruza o de origen de
razas de carne, lecheras y/o doble propósito.

Considerando: I) El volumen de vientes bovinos con alto grado de
mestización y cruzas controladas que posee el país;

II) La demanda externa por vientres bovinos de alta selección y cruzas
controladas que desea operar en nuestra plaza si se le fijan condiciones
de comercialización;

III) La situación de la pecuaria nacional que entiende oportuno y
necesario dar atendimiento a la referida demanda;

IV) Por las razones expuestas, se estima conveniente autorizar, dentro de
normas que la regulen, las exportaciones de vientres bovinos seleccionados
y cruzas controladas.

Atento: a lo informado en oportunidad por la Asociación Rural del Uruguay,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase, a partir de la fecha y por el término de 180 días, las
exportaciones de vientres bovinos seleccionados y cruzas controladas.
Serán considerados vientres bovinos seleccionados aquellos animales con
alto grado de mestización, no incluidos en las categorías pedigree o puros
por cruza, que fenotípicamente respondan al "standar" de la raza a que
pertenecen.

 Serán considerados vientres bovinos cruzas controladas, aquellos animales
que indique la Asociación Rural del Uruguay, por estar bajo su contralor.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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