AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE VIENTRES BOVINOS SELECCIONADOS Y CRUZAS CONTROLADAS




Promulgación: 23/12/1975
Publicación: 13/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1879
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las exportaciones a que se refiere el artículo anterior, se harán con
certificado previo expedido por la Asociación Rural del Uruguay, en el
cual se acredite la condición y calidad de los animales, estableciendo en
el mismo el tatuaje que los identifica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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