TRANSFERENCIA DE LOS CARGOS CON LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DE LA "DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE" Y "DIRECCION NACIONAL DE AGUAS"




Promulgación: 24/03/2022
Publicación: 30/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se creó el Ministerio de Ambiente;

   II) que por el artículo 511 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se incorporó como "Inciso 36" al Presupuesto Nacional y se reasignaron los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento pertenecientes a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", por la suma dispuesta en dicha norma;

   III) que por el artículo 514 de la citada Ley, se reasignaron las competencias, recursos humanos, materiales, financieros, programas de funcionamiento y Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente" Unidades Ejecutoras "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental" o "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", según corresponda por razón de materia;

   IV) que en igual sentido, por el artículo 520 de la mencionada norma, se reasignaron las competencias, recursos humanos, materiales, financieros, programas de funcionamiento y Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", a la Unidad Ejecutora 003 del Inciso 36, "Ministerio de Ambiente", "Dirección Nacional de Aguas";

   V) que el artículo 526 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, facultó al Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a redistribuir funcionarios que desempeñen tareas en otras unidades ejecutoras del Inciso 14 al Inciso 36, Ministerio de Ambiente, que sean necesarios para el funcionamiento del nuevo Ministerio;

   VI) que, en consecuencia, los funcionarios que se redistribuyan, conservarán todos los derechos de que gozan actualmente, comprendiendo el sueldo y todas las compensaciones de carácter variable o permanente y percibidas en el organismo de origen y los beneficios sociales;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, dar cumplimiento a lo encomendado por las normas antes citadas, a los efectos de posibilitar las transferencias y la redistribución al Inciso 36, "Ministerio de Ambiente";

   II) que es conveniente prever las funciones y servicios que requerirá el Ministerio de Ambiente, para su funcionamiento en esta etapa inicial y de transición;

   III) que se cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 296 y 299 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Transferencia): Transfiérese los cargos con los créditos correspondientes al personal de las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", incluido en el anexo I adjunto y que forma parte del presente, afectado al cumplimiento de los cometidos y atribuciones transferidos al Ministerio de Ambiente, por los artículos 296 y 299 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en las Unidades Ejecutoras que en cada caso se indican, con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en las mismas condiciones funcionales y retributivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 2

   (Redistribución de otras Unidades Ejecutoras): Transfiérese los cargos con los créditos correspondientes identificados en el Anexo II adjunto  y que forma parte del presente, al Ministerio de Ambiente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 99/022 de 
24/03/2022.
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 3

   (Reconocimiento): Se reconocerá la antigüedad, calificaciones, formación técnica, formación en administración pública y experiencia en el desempeño de funciones de los funcionarios que se incorporan con sus puestos de trabajo, que se redistribuyen y/o reasignan, a los efectos de la continuidad de la carrera administrativa en el Ministerio de Ambiente, así como, las licencias generadas y no gozadas que los referidos funcionarios que se incorporan, no hayan usufructuado al momento de efectivizarse la misma, y todos los derechos, beneficios y obligaciones que deriven de su situación funcional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 4

   (Adecuación presupuestal): A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Ambiente, se considerará que el total de retribuciones, está constituido por los siguientes conceptos: sueldo al grado, compensación al cargo, compensación especial y compensación personal; sin perjuicio de la compensación a la función cuando correspondiere. Será aplicable al Ministerio de Ambiente lo dispuesto por el Decreto N° 134/019, de 13 de mayo de 2019, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° in fine y el artículo 4° del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 5

   (Vacantes): Transfiérese la totalidad de las vacantes que se encuentren asignadas en las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", según listado anexo III,  que forma parte del presente Decreto, con sus respectivos créditos presupuestales, las que pasarán al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", para su análisis según el perfil y las necesidades requeridas para el cumplimiento de los cometidos asignados legalmente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 99/022 de 
24/03/2022.
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 6

   (Contratos de Consultoría y otras modalidades): Transfiérese del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, el personal que presta servicios en régimen de contrato de consultoría, de obra o servicios, a través de proyectos de cooperación, convenios o programas financiados por organismos internacionales u otras fuentes de financiamiento, en los que tengan participación las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas" y "División de Cambio Climático".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 7

   (Equipamiento y muebles). Transfiérese del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", el equipamiento informático, mobiliario y equipamiento general, archivos, bibliografía, y demás materiales afectados al ejercicio de los cometidos y atribuciones transferidos y actualmente en uso por las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas" y "División de Cambio Climático" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 8

   (Locales): El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial mantendrá, las oficinas en donde se encuentran las entonces unidades ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", ubicadas en Montevideo, haciéndose cargo el primero en lo que corresponda, de los gastos de limpieza, electricidad, agua potable, telefonía, mantenimiento, seguridad y otras relacionadas, hasta el 31 de diciembre de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 9

   (Acciones jurisdiccionales): Las tramitaciones ante el Poder Judicial o Tribunal de lo Contencioso Administrativo iniciadas antes de la creación del Ministerio de Ambiente, en las cuales el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sea parte, actor, demandado o tercerista y estén comprendidas dentro de los cometidos y atribuciones transferidas al Ministerio de Ambiente, o sobre las que haya sentencia pendiente de ejecución, quedarán bajo el patrocinio del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, hasta su conclusión definitiva, de la cual dará cuenta al Ministerio de Ambiente oportunamente; sin perjuicio de la remisión de informes trimestrales del estado de las tramitaciones y de la coordinación previa con el Ministerio de Ambiente de las cuestiones que tengan que ver con el fondo del asunto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 10

   (Procedimientos de adquisición de bienes y servicios y contrataciones en general): Los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios y todo tipo de contrataciones, relacionados al funcionamiento de las -entonces- Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Agua", que se encuentren vigentes en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", se transferirán al Inciso 36, "Ministerio de Ambiente", realizándose a tales efectos los actos jurídicos pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 11

   (Representatividad): Transfiérase del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, la representatividad de la República, como autoridad competente, punto focal u otro carácter similar, en todos los eventos y organismos nacionales e internacionales, así como la que derive de cualquier instrumento, comisión, grupo de trabajo y proyecto, de índole nacional, regional o internacional, comprendido dentro de los cometidos y atribuciones transferidos legalmente al Ministerio de Ambiente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, haya sido atribuida o desempeñada por jerarquías ministeriales o funcionarios de las entonces Direcciones Nacionales de Medio Ambiente y de Agua o las relacionadas con cambio climático incluyendo la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 12

   (Convenios, Acuerdos y Proyectos): Transfiérese del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial al Ministerio de Ambiente, los convenios, acuerdos o proyectos con otras instituciones, que se encuentren vigentes en los que tengan participación la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Aguas y la División de Cambio Climático y los que estuvieren pendientes de ejecución, de la entonces Secretaría Nacional de Ambiente, y Cambio Climático, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización, a través de la "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental" o a la "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", según corresponda por razón de materia o a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente.
   En el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aprobación del presente Decreto, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial remitirá al Ministerio de Ambiente un listado actualizado de dichos convenios, acuerdos o proyectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 13

   (Transición): Dispónese que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial continuará prestando servicio al Ministerio de Ambiente respecto a las redes, mantenimiento de la cuenta de multas con cuotas pendientes de pago y de control de las Auditorías Destacadas de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de Cuentas de la República, sin perjuicio de continuar brindando asistencia, a requerimiento del Ministerio de Ambiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 14

   (Grupo de Trabajo): Créase un grupo de trabajo integrado por representantes designados por el Ministerio de Ambiente y por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, con el cometido de implementar y dar seguimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 15

   (Disposición Transitoria): El Ministerio Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Ministerio de Ambiente dispondrán en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 16

   (Contaduría General de la Nación): La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones del presente Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales y recursos con afectación especial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

Artículo 17

   El presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día de mes siguiente a la firma del mismo.

Artículo 18

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - IRENE MOREIRA - ALEJANDRO IRASTORZA - ADRIAN PEÑA
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