El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 15
(Disposición Transitoria): El Ministerio Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Ministerio de Ambiente dispondrán en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.