El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que por el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se creó el Ministerio de Ambiente;
II) que por el artículo 511 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se incorporó como "Inciso 36" al Presupuesto Nacional y se reasignaron los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento pertenecientes a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", por la suma dispuesta en dicha norma;
III) que por el artículo 514 de la citada Ley, se reasignaron las competencias, recursos humanos, materiales, financieros, programas de funcionamiento y Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente" Unidades Ejecutoras "Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental" o "Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos", según corresponda por razón de materia;
IV) que en igual sentido, por el artículo 520 de la mencionada norma, se reasignaron las competencias, recursos humanos, materiales, financieros, programas de funcionamiento y Proyectos de Inversión, con sus créditos correspondientes de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", a la Unidad Ejecutora 003 del Inciso 36, "Ministerio de Ambiente", "Dirección Nacional de Aguas";
V) que el artículo 526 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, facultó al Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a redistribuir funcionarios que desempeñen tareas en otras unidades ejecutoras del Inciso 14 al Inciso 36, Ministerio de Ambiente, que sean necesarios para el funcionamiento del nuevo Ministerio;
VI) que, en consecuencia, los funcionarios que se redistribuyan, conservarán todos los derechos de que gozan actualmente, comprendiendo el sueldo y todas las compensaciones de carácter variable o permanente y percibidas en el organismo de origen y los beneficios sociales;
CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, dar cumplimiento a lo encomendado por las normas antes citadas, a los efectos de posibilitar las transferencias y la redistribución al Inciso 36, "Ministerio de Ambiente";
II) que es conveniente prever las funciones y servicios que requerirá el Ministerio de Ambiente, para su funcionamiento en esta etapa inicial y de transición;
III) que se cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 296 y 299 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Transferencia): Transfiérese los cargos con los créditos correspondientes al personal de las entonces Unidades Ejecutoras 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" y 005 "Dirección Nacional de Aguas" del Inciso 14, "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", incluido en el anexo I adjunto y que forma parte del presente, afectado al cumplimiento de los cometidos y atribuciones transferidos al Ministerio de Ambiente, por los artículos 296 y 299 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y por los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en las Unidades Ejecutoras que en cada caso se indican, con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en las mismas condiciones funcionales y retributivas.