REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES

Artículo 31

   Contenido del asiento. En los asientos registrales se hará constar:

 1) Lugar y fecha de otorgamiento o expedición del documento a registrar.
 2) Contenido del acto, contrato o resolución.
 3) Individualización de los otorgantes o de los sujetos afectados de
    acuerdo al artículo 36 de la ley que se reglamenta.
 4) En su caso, indicación del escribano autorizante o interviniente o de
    la oficina emisora.
 5) Tratándose de documentos judiciales: número del oficio o comunicación,
    ficha, autos y fecha de la resolución, en su caso.
    Los documentos en los que no conste claramente la calidad de persona
física o jurídica de alguno de los sujetos a registrar, o tratándose de
persona física no resulte al menos un nombre y apellido propios, no serán
inscriptos respecto de dichas personas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 35, 36 y 45.
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