Embargos de participación social y establecimiento comercial. Contenido
del asiento. Los asientos registrales de embargos de participación social
o establecimiento comercial, además de lo establecido en el artículo 31
del presente Decreto, deberán contener:
En el primer caso, la denominación y tipo de Sociedad, domicilio, giro
principal, número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes,
datos de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y nombres,
apellidos completos y número de documento de identidad del socio
embargado.
Tratándose de embargo específico sobre establecimiento comercial,
deberá establecerse la denominación o razón social del mismo si lo
tuviere, domicilio, número de inscripción en el Banco de Previsión Social,
giro principal y todo otro elemento que a criterio del Registro contribuya
a la precisa identificación del Establecimiento Comercial.