REGLAMENTACION DE LA LEY 16.871, LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 21/04/1998
Publicación: 28/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 669
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO

Artículo 45

   Embargos de participación social y establecimiento comercial. Contenido
del asiento. Los asientos registrales de embargos de participación social
o establecimiento comercial, además de lo establecido en el artículo 31
del presente Decreto, deberán contener:

   En el primer caso, la denominación y tipo de Sociedad, domicilio, giro
principal, número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes,
datos de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y nombres,
apellidos completos y número de documento de identidad del socio
embargado.

   Tratándose de embargo específico sobre establecimiento comercial,
deberá establecerse la denominación o razón social del mismo si lo
tuviere, domicilio, número de inscripción en el Banco de Previsión Social,
giro principal y todo otro elemento que a criterio del Registro contribuya
a la precisa identificación del Establecimiento Comercial.
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