IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 11/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 490
Derogada/o por: Decreto Nº 676/986 de 21/10/1986 artículo 1.
Visto: lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 2º de la ley 15.322 de 17
de setiembre de 1982.

Resultando: que por dicha norma el Poder Ejecutivo queda facultado a
aplicar a las empresas comprendidas en la ley citada, parala liquidación
de los Impuestos a la Renta de la Industria y Comercio y Patrimonio los
criterios sobre malos créditos establecidos por Banco Central del
Uruguay.

Considerando: que es conveniente la unificación de criterios entre las
normas impositivas y las normas banco centralistas sobre el tratamiento
del castigo y previsiones para los malos créditos, así como de
devengamiento de intereses de los mismos, en las empresas Comprendidas
en el artículo lo de la precisada ley.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Dirección
General Impositiva, la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, las Asesorías Jurídicas y Económico- Financiera y la División
Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado anteriormente por: Decreto Nº 808/985 de 19/12/1985 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 99/983 de 22/03/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - LIONEL RIAL GONZALEZ
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