Derogada/o por: Decreto Nº 676/986 de 21/10/1986 artículo 1.
Visto: lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 2º de la ley 15.322 de 17
de setiembre de 1982.
Resultando: que por dicha norma el Poder Ejecutivo queda facultado a
aplicar a las empresas comprendidas en la ley citada, parala liquidación
de los Impuestos a la Renta de la Industria y Comercio y Patrimonio los
criterios sobre malos créditos establecidos por Banco Central del
Uruguay.
Considerando: que es conveniente la unificación de criterios entre las
normas impositivas y las normas banco centralistas sobre el tratamiento
del castigo y previsiones para los malos créditos, así como de
devengamiento de intereses de los mismos, en las empresas Comprendidas
en el artículo lo de la precisada ley.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Dirección
General Impositiva, la Secretaria de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, las Asesorías Jurídicas y Económico- Financiera y la División
Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: