APROBACION DE MEDIDAS CON EL FIN DE ABATIR EL DEFICIT FISCAL EFECTUANDO UNA DISMINUCION EN LA REDUCCION DEL IVA EN LA FORMA QUE SE DETERMINA. 1º DE MAYO 2020




Promulgación: 11/03/2020
Publicación: 23/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las facultades previstas en el artículo 87 BIS del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.

   RESULTANDO: I) que, haciendo uso de la facultad referida en primer término, el Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, dispuso una rebaja adicional de 2 (dos) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones por montos inferiores al equivalente a UI 4.000 (cuatro mil unidades indexadas) cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de determinados medios de pago electrónico.

   II) que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el Decreto N° 537/005. de 26 de diciembre de 2005, dispuso una rebaja de 9 (nueve) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico.

   CONSIDERANDO: que es necesario abatir el déficit fiscal con medidas correctivas acordes a la coyuntura actual, por lo que se entiende conveniente disminuir la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las transacciones mencionadas en los Resultando I) y II).

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 
artículo 1 - BIS.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 537/005 de 26/12/2005 
artículo 1.

Artículo 3

   Deróganse el artículo 2° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019 y los incisos segundos de los artículos 3° y 7° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 202/017, de 31 de julio de 2017 y por el artículo 4° del Decreto N° 409/016, de 26 de diciembre de 2016, respectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1° de mayo de 2020

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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