REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO




Promulgación: 18/12/1975
Publicación: 24/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1763
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 373, 
374, 375, 376 y 377.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13

Vigencia.- El impuesto específico al consumo se aplicará a los hechos
generadores que ocurran a partir del 1º de enero de 1976.

 A partir de la misma fecha se hará efectiva la derogación de los
impuestos internos a que se refieren los Títulos XXVIII, XXIX, XXX, XXXII,
XXXIII y XXXIV del Texto Ordenado - 1975.

 Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago de
los impuestos derogados serán los establecidos en las normas
reglamentarias vigentes a la fecha.
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