REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 17/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 237
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - GRASAS Y LUBRICANTES

Artículo 46

   Monto Imponible - El mismo resultará del producto de los litros o kilos
netos vendidos, por el precio ficto que rija de acuerdo a lo previsto en
el artículo 8º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.-

   Dicho ficto unitario será determinado por el Poder Ejecutivo,
incrementando en un 100% (cien por ciento) el precio CIF promedio
ponderado más el arancel, que surja de las importaciones de los bienes
gravados realizadas en el período anterior por los contribuyentes más
significativos.

   En los casos de importación por no contribuyentes o infracciones
aduaneras el impuesto se liquidará sobre los montos que resulten por
aplicación del presente artículo, salvo que los establecidos en el
artículo 11º de este Decreto sean mayores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 509/996 de 30/12/1996 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 335/996 de 28/08/1996 artículo 6,
      Decreto Nº 377/994 de 24/08/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 335/996 de 28/08/1996 artículo 6, Decreto Nº 377/994 de 24/08/1994 artículo 1, Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 46.
Referencias al artículo
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