Fecha de Publicación: 04/09/1996
Página: 358-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Sustitúyese el artículo 46º del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990, por el siguiente:
  "Artículo 46º.- Monto Imponible. El impuesto se liquidará:
   a) para los bienes importados o provenientes de zonas francas, sobre
la suma del valor en aduana más el arancel, incrementada en un 100% (cien
por ciento).
   b) para los bienes fabricados en territorio nacional no franco, sobre
el precio de venta del fabricante, excluido el Impuesto al Valor Agregado
y el Impuesto Específico Interno, incrementado en un 50% (cincuenta por
ciento)".
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