Fecha de Publicación: 07/09/1994
Página: 930-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 377/994

Sustitúyense disposiciones del decreto 96/990, referente a la liquidación al Impuesto Específico Interno para lubricantes y grasas lubricantes. 

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 24 de agosto de 1994.

  Visto: El Impuesto Específico Interno sobre los lubricantes y grasas
lubricantes.

  Resultando: Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto
Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990, el monto imponible para la primera
enajenación en plaza de dichos bienes, es el precio de venta del
fabricante o importador.

  Considerando: Conveniente establecer un sistema de liquidación sobre
precios fictos, que contemple la situación actual del mercado.

  Atento: A lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991.

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

     Sustitúyese el artículo 46 del decreto 96/990 de 21 de febrero de
1990, por el siguiente:

     Artículo 46.- Monto imponible. El impuesto se liquidará:
 a) para los bienes importados o provenientes de zonas francas, sobre la
suma del valor CIF más los recargos a la importación, incrementada en un
50%.
 b) para los bienes fabricados en territorio nacional no franco, sobre el
precio de venta del fabricante, exluidos el Impuesto al Valor Agregado y
el Impuesto Específico Interno, incrementado en un 50%.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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