Visto: el artículo 230 de la Constitución de la República.
Resultando: I) Que la Constitución de la República de 1967 dispuso en
el artículo 230, la creación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
como órgano asesor del Poder Ejecutivo.
II) Que restablecida la normalidad institucional, es necesario
determinar con precisión la organización y cometido de dicha Oficina, con
la finalidad de asegurar el funcionamiento eficiente y eficaz de la
Administración Pública.
Considerando: I) Que la Constitución de la República ha fijado las
competencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sin perjuicio de
"los cometidos que por otras disposiciones se les asignen expresamente
así como los que la ley determine" (artículo 230 inciso sexto);
II) Que se considera adecuado, en una primera instancia,
institucionalizar la Concertación Nacional Programática por intermdio de
la mencionada Oficina asesora, a efectos de establecer un mecanismo
permanente de diálogo entre los diversos sectores e intereses de la
sociedad;
III) Que, asimismo, es conveniente asignarle a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto los cometidos de coordinación con la finalidad
de que el Poder Ejecutivo pueda realizar los controles que la Constitución
determina.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA: