Fecha de Publicación: 25/03/1985
Página: 369-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

  Habrá un Director, designado por el Presidente de la República, con la
calidad de particular confianza, que deberá reunir las condiciones
necesarias para ser  Ministro, quien será el jerarca administrativo de la
Oficina.
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