FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 2009




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 26/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 359
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Para las variedades antes referidas, los precios regirán para las uvas
que posean una riqueza glucométrica correspondiente al 10°5 (diez con
cinco grados) % en volumen de alcohol a producir.
En todos los casos estarán sujetos a los siguientes incrementos y
deducciones: el precio de las uvas, de todas las variedades, se
incrementará en 1% (uno por ciento) por cada décima de más de grado
alcohólico a producir a partir del grado establecido y se deducirá por
cada décima en menos respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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