FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 2009




Promulgación: 16/02/2009
Publicación: 26/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 359
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los precios establecidos en los Arts. 1° y 2° del presente decreto, se
entienden para las operaciones de contado, libres de todo tipo de
deducciones y que se encuentren dentro del tope de rendimiento dispuesto
por la normativa vigente.
Los precios a que se hace referencia en los Arts. 1° y 2° del presente
decreto no serán de aplicación cuando se trate de viticultores cuyo precio
se integre en forma total o parcial con aportes del Instituto Nacional de
Vitivinicultura u Organismos del Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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