VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva,
a regir para la cosecha 2009;
RESULTANDO: I) la ley No. 9.221, de 25 de enero de 1934, establece la
obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a los
efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar;
II) el Art. 5° de la ley No. 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al
Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha
de pago;
III) el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por ley No. 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, prestó asesoramiento preceptivo para
establecer los precios de que se trata;
CONSIDERANDO: I) conveniente fijar precios para las variedades Moscatel de
Hamburgo, Tannat y Merlot;
II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las
mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en
el mercado;
III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el
desestímulo de la producción de híbridos (decreto No. 454/002, de 20 de
noviembre de 2002), así como las partidas de uvas que contengan mezclas de
vitis viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijará
el precio mínimo para estas variedades;
IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad
del pago de los precios mínimos establecidos;
V) conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de
precios al consumo con referencia al vino, de acuerdo con lo establecido
por el Art. 5° del Inciso final de la ley No. 13.665, de 17 de junio de
1968;
VI) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de uva
tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los
elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma
adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la
uva, efectivamente destinada a vinificación;
ATENTO: a lo dispuesto por la ley No. 2.856, de fecha 17 de julio de 1903,
ley No. 9.221, de 25 de enero de 1934, ley No. 13.665, de 17 de junio de
1968, ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y el Art. 285 de la ley
No. 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 y decreto No. 637/989, de fecha 28
de diciembre de 1989;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el siguiente precio mínimo para las uvas cosecha 2009, con destino
a la vinificación:
A) Variedades Tannat y Merlot, $ 7,50 (siete pesos con cincuenta
centésimos) el kilo, IVA incluido.
B) Variedad Moscatel de Hamburgo, en $ 7,00 (siete pesos) el kilo, IVA
incluido. (*)