INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. RENDICION DE CUENTAS




Promulgación: 20/03/2001
Publicación: 26/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 673
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981 artículo 11.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Ministerio de Salud Pública efectuará los controles sobre dichos 
estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan 
de la información proporcionada, quedando habilitado para adoptar las 
medidas previstas en el artículo 12 del precitado Decreto Ley, en caso de 
incumplimiento de las obligaciones precitada.
Referencias al artículo
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