El Ministerio de Salud Pública, a través de una Dirección con estos
fines específicos ejercerá la inspección, fiscalización y control en los
aspectos técnicos, administrativos, contables y técnico laborales del
funcionamiento de entidades de asistencia médica colectiva. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 95/001 de 20/03/2001.