VITIVINICULTURA




Promulgación: 30/12/1986
Publicación: 19/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 987

Artículo 6

    Fíjase un plazo de ciento veinte (120) días para la presentación de
la solicitud de reinscripción referida en el presente decreto. La
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca instrumentará los términos y condiciones en que se efectúe por los
interesados la reinscripción aludida.
Asimismo, ésta determinará la fecha de comienzo de dicho plazo mediante su
anuncio en dos (2) diarios de la capital. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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