COMERCIO EXTERIOR. EQUINOS DE PEDIGREE. FRANQUICIAS ADUANERAS




Promulgación: 09/11/1973
Publicación: 16/11/1973

Resumen:

Prorrógase la vigencia de los Decretos Nos. 418/970, 686/971 y 737/972
sobre importación con franquicias aduaneras, cambiarias y consulares, de
reproductores equinos de pedigree, machos y hembras, sangre pura de
carreras y dispónese que los reproductores importados bajo este régimen 
no podrán intervenir en ninguna competencia en hipódromo del país, sin
que previamente se reliquiden y abonen las franquicias que les fueron 
acordadas estableciéndose sanciones para el caso de no cumplimiento de 
dicha disposición.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 336/978 de 14/06/1978 artículo 1,
      Decreto Nº 602/976 de 16/09/1976 artículo 1,
      Decreto Nº 707/975 de 16/09/1975 artículo 1,
      Decreto Nº 826/974 de 17/10/1974 artículo 1.


		
		Ayuda