MODIFICACION DE LOS ARTS. 4°, 6° Y 14 DEL DECRETO 308/015 REGLAMENTARIO DE LA LEY 18.833 RELATIVA AL FOMENTO DEL DEPORTE NACIONAL




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 15/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015

   RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, de "Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios Fiscales";

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de las modificaciones introducidas en materia de beneficios tributarios a los mecenas deportivos, por el artículo 565 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; así como la experiencia en la aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, se entiende conveniente la actualización del Decreto referido en el VISTO del presente, a efectos de recoger dichos cambios;

   II) que las modificaciones antes referidas fueron propuestas por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) y la Secretaría Nacional del Deporte (SND);

   III) que corresponde proceder a la actualización del Decreto reglamentario que regirá para los proyectos deportivos presentados a partir del ejercicio 2024, así como la fijación por parte del Poder Ejecutivo de los límites de beneficios fiscales a otorgar en los ejercicios 2024 y siguientes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 
artículo 4 inciso 1º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 
artículo 6.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 308/015 de 24/11/2015 
artículo 14.

Artículo 4

   Comuníquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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