REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES




Promulgación: 10/04/2014
Publicación: 25/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 486
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.

Artículo 7

 Cada Comisión Honoraria designará entre sus miembros los cargos de
Presidente, Secretario y Tesorero y será representada por dos de los
titulares de dichos cargos actuando conjuntamente. El cargo de Presidente
deberá recaer en el Director de la Unidad Ejecutora respectiva o en el
integrante del Equipo de Gestión de la misma, que aquél designe, quien
actuando conjuntamente con otro integrante de la Comisión quedará
habilitado para la autorización de los pagos. La Comisión procurará
adoptar sus decisiones mediante el consenso de sus integrantes,
resolviéndose en definitiva por el voto de la mayoría simple de sus
componentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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